Diplomatie Champenoise
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 4. [Coopération Judiciaire] Aragon

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Cerberos

Cerberos


Messages : 409
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4. [Coopération Judiciaire] Aragon Empty
MessageSujet: 4. [Coopération Judiciaire] Aragon   4. [Coopération Judiciaire] Aragon Icon_minitimeSam 2 Oct - 20:51

Citation :
Traité de Coopération Judiciaire Aragon - Champagne

En su gran sapiencia, sus señorías Dotch d’Apperault de Cassel,Duquesa de Champaña y Choup,Reyna de Aragón desearon plasmar por escrito la amistad y un tratado jurídico que une los pueblos de Champaña y de Aragón, a fin que esta perdure para las generaciones futuras.

Artículo I
1. Las Altas Partes Firmantes reconocen el princípio bajo el cual una persona no puede huir la ley que violó ni escapar a la autoridad de su Condado sobre sus tierras.
2. Si un ciudadano está bajo acusación en una de ambas regiones deberá sometersele a las leyes y usanzas del lugar de su crimen o delito.

Articulo II
1. Si un acusado huye hacia la provincia aliade por este tratado para así intentar escaparle a la justicia, sería extraditado, o juzgado por delegación por las instancias jurídicas del lugar de su arresto. El juicio por delegación implica la colaboración total entre los fiscales y los jueces de ambas provincias de manera a que el acusado tenga el castigo que hubiere tenido de no haber huido.
2. La procedura a seguir es la siguiente;
- Inculpación so demanda del Ducado en cuyo territorio se cometió la infracción. El fiscal del Ducado requerente redactara el acta de acusación, el requisitorio se dará por el fiscal del Ducado requerido.
- Procedura conducida por las autoridades judiciarias del Ducado requerido. El juez requerido decide de manera soberana, con sola obligación la de motivar su decisión siguiendo el derecho (en sentido amplio) del Ducado requerente.
- Colaboración entre las autoridades judiciarias de ambos Ducados en vista de la buena aplicación del derecho del Ducado requerente

Artículo III
1. Los representatnes de la justicia (Teniente de Policía, Sargento de Policía, Prevoste, Fiscal, Juez) del Condado colaborarán juntos a fin de crear un registro de expedientes judiciales entre ambas provincias.
2. Todo delito cometido en uno de ambos Ducados, que ya se hubiere cometido antes en el otro podrá perseguirse como reincidente.

Artículo IV
1. Las Altas Partes Firmantes reconocen la amistad entre nuestras dos provincias y se comprometen a no lanzar ninguna acción militar de una a otra. Esto mientras mientras y siempre que las dos regiones incumbidas respeten su juramento de lealtad hacia sus Reyes.
2. En caso que una de las partes firmantes fuere atacada, la otra parte pusiere en obra todos los medios diplomáticos a su disposición para llegar a una solución pacífica del conflicto.
3. Esta entente no crea ninguna obligación de defensa mútua.

Artículo IV
1. Sus señorías así como sus herederos y sucesores se comprometen a respetar los artículos de este tratado. Toda falta a una claúsula por una de las partes libera la otra de sus compromisos hasta que se realice una compensación substancial.
2. Toda anulación unilateral del tratado en situación de paz debrá respetar el órden susodicho sino se considerará como un acto de Traición y autorizará a represalias totales.
3. Un mensaje del Duque se enviará al Ducado y luego una Declaración oficial y solemne se publicará en la fonda del otro Ducado.
4. Los casos entre ambos Ducados en curso cuando la anulación no podrán detenerse e irán hasta el final de su instrucción.
5. Toda anulación unilateral del tratado en situación de guerra declarada es un acto de Traición y autorizará a represalias totales.
6. Por consentimiento mútuo pude deciddires la reescritura del tratado en su integralidad o parcialmente, o incluso su anulación.

Firmado en el recinto del castillo de Reims el.

En nombre del Ducado de Aragón:
En nombre del Ducado de Champana: Dotch d’Apperault de Cassel

Testigo para el Ducado de Aragón: Pau Claramunt, Chambelán de Aragón
Testigo para el Ducado de Champana: Doña Amarie, Chambelán de Champana
Y Doña Siva, Ambasadora plenipotenciario de Champana


Citation :
Tratado de cooperación judicial multilateral
Artículo. 0 - Del preámbulo
Las altas partes contratantes:
Dama Armoria, regente de Bourgogne,
Messire Anthony de Massigny, dict el Wulfen, gobernador del Lyonnais y Dauphiné
Dama Dotch, duquesa de Champagne,
Dama bubu_emuvillain, condesa de Périgord,
Dame Boubou, duquesa de Touraine,
Messire Nicotortue de Brassac, conde du Limousin,
Messire Leg l'Ancien, Duque de Savoie,
Dame Mylena, Franc Condeda (Franche Comté),
Dame Kirah, regente de Normandia,
Don Anzo, gobernador del reino de Aragon
Depositarios de la Justicia real e imperial, conscientes de la necesidad y su deber de garantizar a sus ciudadanos la seguridad a la cual estan en derecho a aspirar en todos temas honestos, declaran querer regular sus relaciones en materia judicial de manera reciproca, según los términos siguientes.
Artículo. 1 - De algunas definiciones
El sospechoso es cualquier persona sospechada de haber cometido una infracción en uno de los ducados signatarios.
El Ducado demandante es el Ducado sobre el territorio del cual el sospechoso se sospecha haber cometido la infracción.
El Ducado poseedor es el Ducado que tiene que proceder a la detención del sospechoso.
Artículo. 2 - Del ámbito de aplicación
El presente Tratado tiene vocación de aplicarse cada vez que un sospechoso intenta retirarse a la Justicia del Ducado demandante, dejándolo de una manera u otro.
Artículo. 3 - Del establecimiento de un fichero de investigaciones común
Con el fin de garantizar la búsqueda del conjunto de los sospechosos eficazmente, las altas Partes Contratantes deciden la creación de un fichero común de las personas buscadas.
Artículo. 4 - De la detención
El procedimiento de detención es el del Ducado poseedor. El sospechoso no puede prevalerse del procedimiento del Ducado demandante. Si el sospechoso considera que su detención es ilegal, puede presentar denuncia ante la Justicia del Ducado poseedor, que debe pronunciar sobre el procedimiento de detención antes de la continuación del procedimiento principal en el Ducado demandante.
Artículo. 5 - De la competencia del Tribunal del Ducado Demandante
Con el fin de evitar toda confusión entre los distintos códigos aplicados, las altas Partes Contratantes se ponen de acuerdo sobre el hecho de que toda infracción debe ser juzgada por el Tribunal del Ducado demandante, aunque la detención del sospechoso se haya hecho en el Ducado poseedor.
Artículo. 6 - Del comportamiento del Proceso al Tribunal del Ducado Demandante
El juicio del sospechoso se hace por el Tribunal del Ducado demandante, en tasca, bajo la dirección del juez de este Ducado.
El sospechoso tiene el derecho a ser representado por un abogado que puede cometer dicho oficio a la solicitud del sospechoso.
El sospechoso tiene derecho a dirigir al Tribunal todo correo que juzgará necesario.
El Fiscal del Ducado poseedor puede intervenir si el desea.
Artículo. 7 - Del reconocimiento del veredicto
Las altas partes contratantes reconocen la sentencia dictada por el Tribunal del Ducado demandante como perfectamente válido e innegable por el sospechoso en el Ducado poseedor.
Artículo. 8 - De la sanción
Con el fin de garantizar la eficacia de la sanción eventualmente pronunciada, el Tribunal del Ducado poseedor debe aplicar la decisión dictada por el Tribunal del Ducado demandante, excepto devolución ante el Tribunal de apelación del Reino De Francia o del Tribunal de apelación del reino de Aragon o el Tribunal Supremo Imperial, regularmente formado.
La llamada es suspensiva si se formó en los siete días de la rendición del veredicto.
Artículo. 9 - Del compromiso de las partes
Con el fin de garantizar una eficacia máxima y la seguridad de los Ducados, cada Ducado contratante se compromete frente a todos los otros.
La retirada del Tratado puede hacerse en cualquier momento. No obstante, esta retirada debe ser notificada por el Ducado que se retira a los otros signatarios por la publicación de un comunicado en sus tascas respectivas.
El Tratado permanecerá en aplicación entre el Ducado que se retirará y los otros signatarios hasta el final de todos los procedimientos en curso.
Artículo. 10 - De los litigios
Los litigios eventualmente nacidos de la aplicación del presente Tratado son de la competencia del Tribunal de apelación del Reino de Francia o del Tribunal de apelación de la Corona de Aragon o del Tribunal supremo imperial, resolviendo en primer y último resorte.
En el Castillo de, el 2 de Septiembre de 1454.
para el Duccado du Lyonnais-Dauphiné :

Anthony de Massigny, dict le Wulfen, Gobernador del Lyonnais et Dauphiné.


4. [Coopération Judiciaire] Aragon Sceauurbs15sb

Alynerion de Fontager, Chambelan

4. [Coopération Judiciaire] Aragon Sceauurbs31yx

En la embajada de Champagne el 6 de Septiembre 1454
Para el ducado de Champagne:
-Dama Dotch d'Appérault de Cassel, Duqueza de Champagne
-Dama Amarie , Chambelan de Champagne

4. [Coopération Judiciaire] Aragon Champagnevpm0

En el castillo de Périgueux par dama Bubu_emuvillain, condesa de Périgord, el 14 de septiembre del año MCDLIV

4. [Coopération Judiciaire] Aragon Sceaububucomtesseorjv1

En el castillo de Tours par Dama Boubou, Duqueza de Touraine, el 7 de octubre del año MCDLIV

En el castillo de Limoges, el 23 de octubre 1454
Para el condado du Limousin:
-el Baron Nicotortue de Brassac, de Neuvic, Conde de Limousin et de la Marche.

4. [Coopération Judiciaire] Aragon Scnicotortuevele9

-Don Milamber987, Chambelan de Limousin et de la Marche
En el castillo de Chambéry, el 23 de Januero 1455
Para el ducado de Savoie :
-Don Leg l'Ancien, Duc de Savoie

4. [Coopération Judiciaire] Aragon Sceau_10

- Dama Sanguinela, Chambelan de Savoie
para la Franche Comté :
- Dama Mylena, Franc Condesa
- Rhuyzar, Chambelan de Franche Comté

4. [Coopération Judiciaire] Aragon Fcjaunenf9

Para el Ducado de Normandie:
En el castillo de Rouen par dama Kirah, regente de Normandie, el 24 de febrero del año MCDLV

4. [Coopération Judiciaire] Aragon Norkirah3gu7

El 2 de Septiembre de 1454. Para el ducado de Bourgogne :
-la Dama Armoria d'Ylfan, Duqueza de Bourgogne

4. [Coopération Judiciaire] Aragon Sceauxjauneyz2

Messire Maathis, Chambelan de Bourgogne
- Dame Juliette, embajadorora de Bourguignon en el Limousin, y vicechambelan de Bourgogne
- Messire Coluche, embajador bourguignon en Champagne
- Messire Ombre02, embajador bourguignon Lyonnais Dauphiné
- Messire Thomus88, embajador Bourguignon en Savoie
- Dame Sabdjeant, embajador en Franche Comté
- Monseigneur Anthony de Clérel, embajador en Aragon

para el Reino de Aragon :
En el castillo Zaragosa par Don Anzo, gobernador del Reino de Aragon el 21 de marzo de 1455.

4. [Coopération Judiciaire] Aragon Aragon4pc3

- Don Ubaldo, Chambelan del Reino de Aragon y embajador extraordinario en los ducados del SIRG sin embajador
- Doña Sorkunde, Vicechambelan del Reino de Aragon y embajadora extraordinaria en los ducados de Francia sin embajador
- Doña Lady_marim, embajadora aragonesa en Champagne y en Normandie
- Don Juanva, embajador aragones en Lyonnais-Dauphiné
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yvain.

yvain.


Messages : 47
Date d'inscription : 11/03/2016

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MessageSujet: Re: 4. [Coopération Judiciaire] Aragon   4. [Coopération Judiciaire] Aragon Icon_minitimeSam 23 Avr - 18:34

caduc
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